Sentencia contra la mala fe: desestimadas todas las demandas
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La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza ha sentenciado que la actuación de Eugeni García Papell es “ajena a los dictados de la buena fe que impera en la relación de trabajo y constituyen deber básico del contrato de trabajo, por lo que el despido es procedente, pues se prueba un quebranto consciente y deliberado de tales dictados imputable al trabajador demandante con grave y trascendente e injustificado perjuicio para la demandada (IDALSA), y no sólo puramente económico.”
Con esta Sentencia solamente se ha recorrido un tramo del camino para recuperar el prestigio, el buen nombre y el crédito empresarial de IDALSA.
La desestimación de todas las demandas y de todas las pretensiones contra IDALSA ponen de manifiesto:
- la denuncia ante las autoridades de Industria y de la Inspección de Trabajo ha tenido como finalidad el “fin desleal de perjudicar los interesas de la empresa … y muy particularmente el de su Consejero Delegado al tiempo que provocar su paralización con el consiguiente perjuicio económico”.
- “la voluntad menoscabadora … al emplear expresiones desproporcionadas o injustas que no guardan relación con la realidad de lo acontecido”.
- la deliberada maledicencia al filtrar a la prensa, a sabiendas, informaciones sin justificar, “resultando gratuitas y generadoras de alarma social por su trascendencia”.
Si algunas empresas se organizan para perjudicar a otra/s entrarían en conflicto abierto con la regulación protectora de la libre competencia.
El actor, en su calidad de Director General, quebrantó el deber de lealtad hacia IDALSA sin amparo posible en su derecho de libertad de expresión.
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